SEGURIDAD SOCIAL - SEGURO POR ENFERMEDAD




Promulgación: 23/12/1993
Publicación: 11/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1993
  •    Página: 731

Artículo 2

   Las empresas deberán mantener asimismo, a la vista del personal, en
forma mensual, un listado de los trabajadores de las mismas que estén
excluídos del derecho a afiliación mutual por ese mes, conforme a lo
dispuesto por el art. 12 del Decreto Nº 67/993 en su redacción dada por el
artículo 2 del decreto 179/993.
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