Las empresas deberán mantener asimismo, a la vista del personal, en
forma mensual, un listado de los trabajadores de las mismas que estén
excluídos del derecho a afiliación mutual por ese mes, conforme a lo
dispuesto por el art. 12 del Decreto Nº 67/993 en su redacción dada por el
artículo 2 del decreto 179/993.