Visto: los Precios Mínimos de Exportación Vigentes para la importación
de diversos productos.
Considerando: surge de los análisis realizados, la conveniencia de
disponer la supresión de los referidos precios, a partir del 1º de enero
de 1995.
Atento: a lo expresado y a lo informado por la Comisión de Aplicación
creada por el artículo 14º del Decreto Nº 315/993 de 6 de julio de 1993.
El Presidente de la República
DECRETA:
Derógase a partir del 1º de enero de 1995 los decretos de fecha 25 de
marzo, 31 de mayo, 16 de agosto y 20 de setiembre de 1994, que fijan
Precios Mínimos de Exportación para la importación de cubiertas, puntas y
clavos, diversos tipos de papel y formularios de cheques, respectivamente.