Visto: el decreto 148/978, de 15 de marzo de 1978, por el que se
transfiere del Grupo "C" al Grupo "B" de la Sección Materia Prima de la
Tarifa de Aduana, el producto denominado Sulfoxilato formaldehido de zinc.
Resultando: que el Cuerpo Permanente de la Junta de Aranceles, propone sea
eliminado el destino establecido en el Item 28.36.02.01 de los Aranceles
de Aduana.
Considerando: I) Que corresponde la modificación de los Aranceles de
Aduana propuesta por el Cuerpo Permanente de la Junta de Aranceles, de
acuerdo a lo establecido por la ley 13.318, de 26 de diciembre de 1964,
artículos 262º, inciso A) y 265º;
II) Que el decreto 219/977, de 27 de abril de 1977, eliminó los grupos
establecidos por el decreto de 21 de julio de 1932;
III) Que la eliminación de la división Materias Primas no excluye la
realización del control de destino del Grupo "C", el que aunque no existe
como categoría de materia prima, subsiste como tratamiento de la misma,
con competencia de la Dirección de Industria.
En consecuencia a las materias que eliminan del Grupo "C" debe dárseles
nueva posición arancelaria para que no continúe la Aduana y la Dirección
de Industria, verificando el destino de las mismas.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas y las
Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícase la redacción del Item 28.36.02.01 de los Aranceles de Aduana,
eliminado el destino establecido para el producto denominado Sulfoxilato
formaldehido de zinc.