Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la necesidad de realizar una adecuación al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de la República Oriental del Uruguay correspondiente al ejercicio 1989.
Resultando: I) Que por decreto 755/988, de 9 de noviembre de 1988, se aprobó el Presupuesto Operativo de Operaciones Financieras y de Inversiones correspondiente al ejercicio 1989, a precios del período noviembre 1987 - febero 1988.
II) Que por decreto 216/989 se aprobó una adecuación al Presupuesto Operativo, de operaciones Financieras y de Inversiones correspodniente al ejercicio 1989 a efectos de recoger las variaciones en el nivel general de precios, salarios y tipo de cambio a diciembre de 1988.
III) Que por decreto 427/989 de 13 de setiembre de 1989 se aprobó una adecuacion al Presupuesto Operativo de Operaciones Financieras y de Inversiones correspondiente al ejercicio 1989 a efectos de recoger el incremento salarial otorgado por el Directorio vigente a partir del 1° de marzo de 1989, como asimismo las variaciones en el nivel general de precios y tipos de cambio para el período enero - junio de 1989.
IV) Que el Directorio del Banco de la República Oriental del Uruguay otorga a sus funcionarios un aumento salarial del 23.0 % con vigencia 1° de julio y un incremento del 22.52 % para los beneficios sociales que evolucionan con el salario mínimo nacional.
V) Que corresponde de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 9° del decreto 755/989 y 54° de las normas de ejecución presupuestal ajustar las partidas de gastos tanto de funcionamiento como de inversión de efectos de recoger las variaciones en el nivel general de precios salarios y tipo de cambio a precios de enero - octubre de 1989 según su vigencia.
Considerando: I) Que el incremento salarial dispuesto por el Dierctorio del Banco de la República Oriental del Uruguay así como las restantes medidas reseñadas se encuentran comprendidas dentro de los lineamientos de la política económica propiciada por el Poder Ejecutivo.
II) Que es necesario realizar una modificación Presupuestal que autorice el financiamiento de las mismas.
III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe.
Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo informado por la Asesoría Técnica-Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Sustitúyense las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de la República Oriental del Uruguay correspondientes al ejercicio 1989, de acuerdo con el siguiente detalle:
I - Ingresos N$
---
- Ingresos por colocaciones ..................... 182.739:000.000.00
- Comisiones .................................... 16.040:000.000.00
-------------------
Total ......................................... 198.779:000.000.00
-------------------
II - Presupuesto Operativo y de
Operaciones Financieras ........................ 163.800:433.000.00
Rubro Denominación N$ N$
-- --
0 Retribución Serv.
Personales ................ 17.516:469.000.00
011311 Sueldos básicos cargos
presupuest. ............... 12.422:629.000.00
011315 Diferencia por subrogación. 196:359.000.00
011317 Compl. autom. anual ....... 121:827.000.00
019311 Sueldo anual complementario 1.394:672.000.00
021321 Sueldos básicos pers.
contrat.................... 158:185.000.00
021327 Compl. autom. anual ....... 896.000.00
036331 Remplaz. porteros sucurs... 32:472.000.00
036332 Depto. administ. de
edificios ................. 11:461.000.00
036333 Médicos suplentes.......... 13:672.000.00
036334 Dpto. de ferias ganaderas.. 2:866.000.00
039331 Sueldo anual comp.......... 6:577.000.00
050001 Honorarios Abog. y Proc.
de Suc..................... 15:462.000.00
061311 Horas extras............... 655:249.000.00
061312 Comp. por destino.......... 460:649.000.00
061315 Comp. por horar. noct...... 80:271.000.00
061319 Prima por antigüedad
presupuestados............. 1.075:683.000.00
061329 Prima por antigüedad
eventuales................. 5:060.000.00
062311 Gastos de representación
presup..................... 336.000.00
062312 Gastos de representación
Direc...................... 3.495.000.00
077 Quebranto de Caja.......... 494:689.000.00
078311 Comp. por especializ....... 171:100.000.00
079311 Previsiones................ 144:611.000.00
079712 Otros...................... 32:855.000.00
--------------------
1 Cargas Legales s/Servs. Pers. .................. 5.396:878.000.00
111 Aporte Patro. Jub ......... 4.987:877.000.00
123 Aporte Patro. añ F.N.V..... 189.766.000.00
131 Impuesto ley 15.294........ 219:235.000.00
------------------
2 Materiales y Suministros........................ 3.617:343.000.00
3 Servicios no Personales......................... 6.283:050.000.00
7 Subsidios y otras Transferencias............... 13.304:816.000.00
749 Otros..................... 127:059.000.00
751 Primas por matrimonio..... 11:090.000.00
752 Hogar constituido......... 497:034.000.00
753 Prima por nacimiento...... 11:090.000.00
754 Prestaciones por hijo..... 194:150.000.00
759 Alimentación.............. 2.377:807.000.00
774001 Reint. cuota mut.......... 2.414:170.000.00
774002 Contribución por asistencia
médica.................... 714:438.000.00
791 Imp. a los activos bancarios 4.300:000.000.00
792 Contribución Inmobiliaria 157:978.000.00
793 Impuesto a la venta de
moneda extranjera......... 2.500:000.000.00
------------------
8 Servicio de Deuda y Anticipos ................ 117.384:865.000.00
9 Asignaciones Globales......................... 297:012.000.00
III - Presupuesto de Inversiones ...................... 8.725:278.300.00
Rubro Denominación
4 Máquinas, equipos y mobiliarios nuevos .......... 4.221:073.700.00
5 Tierras Edif. y otros Activos preexistentes...... 2.320:000.000.00
6 Construcciones, mejoras y reparaciones extraordin. 2.184:204.600.00
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La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte de este decreto.
Los Rubros O "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo relativo a beneficios sociales, incluyen el aumento salarial vigente a partir del 1° de julio de 1989.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de nuevos pesos 580.00 (nuevos pesos quinientos ochenta) por dólar americano. Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes rubros presupuestales están expresadas a precios del período enero-octubre de 1989.