AUTORIZACION PARA TRANSFERENCIA DE TITULARIDAD DE SERVICIO DE RADIODIFUSION Y DE TELECOMUNICACIONES




Promulgación: 18/12/1990
Publicación: 18/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 720
Derogada/o por:
      Decreto Nº 353/006 de 02/10/2006 artículo 5,
      Decreto Nº 9/006 Derogada/o de 16/01/2006 artículo 5.
Referencias a toda la norma
  Visto: que las autorizaciones para la instalación y funcionamiento de
servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones cuyas emisiones estén
destinadas a la recepción directa por el público o por abonados, tienen
carácter personal (artículo 15 del decreto 734/978 de 20 de diciembre de
1978, artículo 18 del decreto 349/990 de 7 de agosto de 1990 y
concordantes).

  Considerando: I) Que está prohibida toda negociación que implique
directa o indirectamente un cambio de titularidad de dichos servicios;

II) Que es obligatorio someter a autorización del Poder Ejecutivo
cualquier transferencia, cesión, adquisición o todo otro negocio en tal
sentido;

III) Que resulta conveniente, en ese orden de ideas, implementar un
registro de contratos a cargo de la Dirección Nacional de Comunicaciones
que permita, previo al dictado del acto administrativo autorizante,
habilitar el contralor integral de los negocios que se celebren.

  Atento: a lo establecido en el decreto ley 14.670 de 23 de junio de
1977, en el decreto ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984 y sus
disposiciones reglamentarias especialmente las citadas y el decreto
350/986 de 8 de julio de 1986,

                      El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 586/990 de 18/12/1990 artículo 1.
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO
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