FIJACION DE PRECIO DEL AZUCAR. EJERCICIO 1976-1977




Promulgación: 09/09/1976
Publicación: 17/09/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 844
   Visto: la necesidad de establecer las condiciones en que se comercializará la zafra de caña de azúcar correspondiente al año
azucarero 1976/977.

   Considerando: I) De fundamental importancia continuar la política para la consolidación del ya logrado autoabastecimiento de azúcar;

   II) Es de interés del Poder Ejecutivo determinar el precio, en función del rendimiento sacarígeno real;

   III) Como consecuencia de las intensas heladas que afectaron la zona 
cañera, se ha visto disminuido dicho contenido en azúcar en la materia
prima;

   IV) El tenor sacarígeno base que se acuerda debe considerarse de carácter excepcional, por los factores climáticos adversos y por lo 
tanto, el mismo no debe tomarse como antecedente en la fijación de 
futuros precios en este cultivo.

   Atento: a lo preceptuado por el artículo 5º del decreto 636/975 del
14 de agosto de 1975,

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

Fíjase en N$ 95.00 (son nuevos pesos noventa y cinco) el precio de los
1.000 (mil) kilos de caña de azúcar correspondiente al año azucarero
1976/977, puesto en ingenio y con un rendimiento básico del 8% (ocho por
ciento) determinado según la fórmula establecida para la zafra 1975/976,
por la Comisión Honoraria del Azúcar.

MENDEZ - JULIO EDUARDO AZNAREZ - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER
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