PRORROGA DE VIGENCIA DE PROHIBICION DE CAZA HASTA LA FINALIZACION DEL OPERATIVO DE RESCATE DE FAUNA, EN ZONA DE INFLUENCIA DE LA REPRESA DE SALTO GRANDE
Visto: el decreto 314/978, de fecha 2 de junio de 1978.
Resultando: I) Por el aludido decreto se cometió a la Coordinadora
Interministerial para la Represión de los Ilícitos contra la Fauna
Indigena y su Habitat, en coordinación con las Intendencias Municipales de
Salto y Artigas y el Plan NORIONE, la realización del salvataje de la
fauna silvestre existente en toda la zona del vaso del Lago de la Represa
de Salto Grande;
II) Por el artículo 4º del mismo decreto se prohibió la caza de las
especies silvestres establecidas en la ley 9.481, de 4 de julio de 1935 y
su decreto reglamentario de 28 de febrero de 1947, así como también las
existencias no mencionadas en los mismos, en la zona de influencia de la
Represa de Salto Grande, por el período de un año, a partir del 2 de junio
de 1978;
III) A la fecha aún no ha finalizado el Operativo de Rescate de Fauna a
que se refiere el citado decreto 314/978, de fecha 2 de junio de 1978.
Considerando: I) Conveniente, por tanto, prorrogar el plazo, establecido
por el decreto 314/978, de fecha 2 de junio de 1978, hasta la finalización
del Operativo de Rescate de Fauna;
II) Beneficioso, asimismo, determinar la prohibición en la zona
comprendida entre el río Uruguay (límite internacional) y la Ruta 3
"General José Artigas" (nuevo trazado).
Atento: a la opinión favorable de la Dirección Forestal, Parques y Fauna
y Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca y
a lo preceptuado por la ley 9.481, de 4 de julio de 1935 y su decreto
reglamentario de fecha 28 de febrero de 1947,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase la vigencia de la prohibición de caza establecida en el
artículo 4º del decreto 314/978, fecha 2 de junio de 1978, hasta la
finalización del Operativo de Rescate de Fauna, en la zona de influencia
de la Represa de Salto Grande. (*)