MODIFICACION DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS DE OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 18/12/1990
Publicación: 21/02/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 721
 Visto: los recursos de revocación y jerárquico en subsidio interpuestos
por SIDECO AMERICANA S.A.C.I.I.F. URUGUAY contra la resolución del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas de 1º de junio de 1989, por la
que se aprueba la modificación del Reglamento del Registro Nacional de
Empresas de Obras Públicas.

Resultando: I) Que la citada empresa interpuso en tiempo y forma los
recursos, en base a las siguientes consideraciones y fundamentos:

a) El nuevo régimen "pretende modificar, limitándolo, el sistema de
calificación por capital de trabajo establecido en la resolución
ministerial 243/986 sin tener base legal para ello y con grave desviación
de poder";
b) Se "pretende aplicar retroactivamente ese criterio al período 88-89"; y
c) Se "pretende modificar disposiciones del Poder Ejecutivo invadiendo
áreas reguladas por normas de rango superior. (Artículo 6º de la
reglamentación que se recurre que pretende dejar sin efecto el artículo 7º
del decreto del Poder Ejecutivo de 30/4/86");

II) Que con fecha 27 y 29 de noviembre de 1989, respectivamente, el
Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas y la Asesoría Letrada del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas elevan los correspondientes
dictamenes por los que se aconsejan mantener el acto recurrido.

III) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas por resolución de 30
de noviembre de 1989 mantuvo el acto impugnado en base a los criterios de
las oficinas técnicas preopinantes y los fundamentos expuestos en los
Considerandos I al VII;

IV) Que franqueado el jerárquico al Poder Ejecutivo, se remitieron los
antecedentes a la Asesoría Jurídica de la Presidencia de la República a
fin de recabar su dictamen;

V) Que con fecha 19 de enero de 1990 dicha Asesoría emitió su opinión
aconsejando la revocación del acto administrativo impugnado en base a las
siguientes consideraciones:

a) El acto fue dictado por un órgano incompetente,
b) Falta de motivación del acto; y
c) Por tener el mismo efecto retroactivo.

Considerando: I) Que en virtud de los fundamentos señalados por la
Asesoría Jurídica de la Presidencia de la República corresponde por
razones de legitimidad revocar el acto administrativo impugnado;

II) Que en virtud de lo expuesto, serán nuevamente aplicables en
consecuencia, las disposiciones contenidas en el Reglamento aprobado por
resolución de 30 de junio de 1986, desde la fecha de vigencia del acto
impugnado;

III) Que sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral precedente y conforme
a lo establecido en el artículo 143 del decreto 640/973 de 8 de agosto de
1973, los actos firmes y estables dictados en aplicación de la norma que
se deroga por el presente decreto que afectan a terceros no se ven
alcanzados por la revocación;

IV) Que se estima conveniente cometer al Registro Nacional de Empresas de
Obras Públicas la redacción de un nuevo Reglamento, el que deberá ser
elevado al Poder Ejecutivo para su aprobación dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la fecha del presente decreto.

Atento: a lo dispuesto por el artículo 317 de la Constitución, artículos
4, 5 y 6 de la ley 15.869 de 22 de junio de 1987, y artículo 143 del
decreto 640/973 de 8 de agosto de 1973,

                    El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Derógase la resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de
1º de junio de 1989 por la que se aprueba la modificación del Reglamento
del Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas.

Artículo 2

   Declárase que por lo dispuesto precedentemente, recobra vigencia el
reglamento aprobado por resolución de 30 de junio de 1986, desde la fecha
de entrada en vigencia del acto impugnado.

Artículo 3

  Declárase que los actos administrativos firmes y estables dictados en
aprobación de las normas que se derogan por el presente decreto que
afectan a terceros no se ven alcanzados por la presente derogación.

Artículo 4

   Cométese al Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas la
redacción de un nuevo Reglamento el que deberá ser elevado al Poder
Ejecutivo para su aprobación dentro del plazo de los treinta días
siguientes a contar de la fecha del presente decreto.
Referencias al artículo

Artículo 5

   Notifíquese a SIDECO AMERICANA S.A.C.I.I.F. URUGUAY, publíquese en el
Diario Oficial, etc.

LACALLE HERRERA - WILSON ELSO GOÑI
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