AMPLIACION DE LAS FACULTADES DEL DIRECTOR NACIONAL DE POLICIA




Promulgación: 28/12/2009
Publicación: 15/01/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 2098
VISTO: Que constituye un objetivo estratégico de este gobierno el
desarrollo e implementación de políticas de promoción de la seguridad y la
salud en el trabajo.

RESULTANDO: Que tanto la Constitución Nacional como los instrumentos
internacionales ratificados por nuestro país, establecen el derecho de los
trabajadores a ejercer sus actividades en un ambiente de trabajo sano y
seguro, que preserve su salud física y mental, y comprometen al Estado
Uruguayo a la formulación y aplicación de políticas de promoción de salud
y seguridad de los trabajadores, y del medio ambiente del trabajo, con el
fin de prevenir los accidentes de trabajo y las enfermedades
profesionales, promoviendo condiciones ambientales propicias para el
desarrollo de las actividades de los trabajadores.

CONSIDERANDO: I) Que no obstante la ausencia de estudios sistemáticos en
nuestro país, sobre los problemas de salud de los policías en vinculación
con las tareas que realizan, se percibe claramente, que a menudo, los
roles que desempeñan así como las condiciones en que realizan sus tareas,
operan en detrimento de su salud física y mental.

II) Que es necesario atender las condiciones de trabajo teniendo en cuenta
la especificidad de las funciones que se desempeñan en los distintos
sectores de la policía y por ende, los distintos riesgos que de ellas se
derivan.

III) Que para el cumplimiento de tales fines, resulta necesario ampliar
las facultades del Director Nacional de Policía en materia de inspección
de las dependencias policiales, ya establecida en el literal d) del
artículo 1° del Decreto N° 309/997 de fecha 22 de agosto de 1997,
comprendiendo dentro de sus fines, el control de las condiciones de
trabajo que operan en detrimento de la salud física y mental de los
funcionarios policiales.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Al Director Nacional de Policía le compete:
a) Inspeccionar los lugares de trabajo en cualquier dependencia del
   Inciso, y solicitar toda la información que se considere pertinente, a
   efectos de la vigilancia de los factores del medio ambiente de trabajo
   y de las prácticas que puedan afectar a la salud de los funcionarios
   policiales, incluidas las instalaciones sanitarias, comedores y
   alojamientos.
b) Identificar los riesgos que puedan afectar la salud de los
   trabajadores policiales.
c) Impartir directivas con el fin de reducir los efectos negativos del
   trabajo en la salud de los funcionarios, previa consulta a la Comisión
   de Salud Laboral creada por Resolución de fecha 30 de mayo de 2008.

Artículo 2

 El Director Nacional de Policía contará con personal propio, calificado
para el cumplimiento de los cometidos que se le asignan en el presente
Decreto.

Artículo 3

 Sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, el citado Jerarca
podrá recurrir al personal de cualquier repartición que estime conveniente
en razón de su especialidad.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 4

  1)- Créase una Comisión integrada por dos delegados de la FE.NA.SIP.,
uno de la Dirección Nacional de Sanidad Policial y uno del Servicio de
Salud Ocupacional, quien la presidirá.
  2)- Los dictámenes de esta Comisión no serán vinculantes y será
preceptivamente consultada en todo lo atinente a las condiciones de
trabajo y empleo de los funcionarios policiales.

Artículo 5

 PUBLIQUESE, comuníquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI
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