COMERCIO EXTERIOR. IMPUESTO UNICO A LA ACTIVIDAD BANCARIA. EXONERACION




Promulgación: 01/10/1968
Publicación: 07/10/1968

Resumen:

Reglaméntase la exoneración impositiva establecida en el artículo 145 de
la Ley Nº 13.637 de fecha 21 de diciembre de 1967, referente al Impuesto
Unico a la Actividad Bancaria.
Reglamentario/a de: Ley Nº 13.637 de 21/12/1967 artículo 145.


		
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