Reglaméntase la exoneración impositiva establecida en el artículo 145 de la Ley Nº 13.637 de fecha 21 de diciembre de 1967, referente al Impuesto Unico a la Actividad Bancaria.
Reglamentario/a de: Ley Nº 13.637 de 21/12/1967 artículo 145.