Decláranse vigentes las exoneraciones establecidas en el artículo 26 del
Decreto Nº 15/968, quedando comprendidas en las exoneraciones del
impuesto a las ventas y servicios, las ventas de crema, servicios de las
empresas de la construcción y el material educativo. Determínase que las
disposiciones de este decreto tendrán vigencia a partir del 20 de
noviembre de 1969.
Derogada/o por: Decreto Nº 39/973 de 16/01/1973 artículo 52.