Reglaméntanse las actividades de los establecimientos que efectúan la industrialización y/o manipulación de vísceras, glándulas o derivados no comestibles provenientes de animales sacrificados con destino a la alimentación humana.
Inciso 2º) modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Decreto Nº 611/971 de 23/09/1971 artículo 1.