MODIFICACION PRESUPUESTAL DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE SALTO. EJERCICIO 1979




Promulgación: 12/11/1980
Publicación: 01/12/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1162
  Visto: la gestión de la Intendencia de Salto (Intendencia Municipal y
   Junta de Vecinos) por la cual propone al Poder Ejecutivo una
modificación
presupuestal para el ejercicio 1979.

   Considerando: que estas ampliaciones presupuestales cuentan con la
aprobación de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y el
acuerdo del Tribunal de Cuentas.

   Atento: a lo expuesto,

                       El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase la modificación presupuestal propuesta por la Intendencia
Municipal de Salto para el ejercicio 1979 (Intendencia y Junta de Vecinos)
cuyos montos quedan fijados en N$ 23:580.129.00 (veintitrés millones
quinientos ochenta mil ciento veintinueve nuevos pesos).

     Los mismos presentarán la siguiente composición: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

   En caso de no recaudarse la totalidad de los recursos previstos deberán
abatirse gastos en forma proporcionada a efectos de mantener el equilibrio
presupuestal.

Artículo 3

   La asistencia para el pago de aportes patronales a la Dirección General
de la Seguridad Social estará condicionada a una situación de
insuficiencia financiera en los términos dispuestos por el artículo 50 de
la ley 14.550, de 10 de agosto de 1976.

Artículo 4

   De acuerdo a lo dispuesto por el inciso e) del artículo 5º del decreto
constitucional 3/976, de 1º de setiembre de 1976, rigen para el personal
municipal las mismas normas sobre incompatibilidades, compensaciones,
contrataciones y acumulaciones de sueldos vigentes en lo nacional.

Artículo 5

   Los ajustes de tributos aun proyectados en tal forma que resulten
automáticos constituyen modificaciones presupuestales que deberán
tramitarse como tales según lo dispuesto por el decreto constitucional
3/976, de 1º de setiembre de 1976.

Artículo 6

   Permanecen en vigencia todas las disposiciones presupuestales no
mencionadas en la presente modificación.

Artículo 7

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Intendencia Municipal de Salto a
sus efectos.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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