Visto: la gestión de la Intendencia de Salto (Intendencia Municipal y
Junta de Vecinos) por la cual propone al Poder Ejecutivo una
modificación
presupuestal para el ejercicio 1979.
Considerando: que estas ampliaciones presupuestales cuentan con la
aprobación de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y el
acuerdo del Tribunal de Cuentas.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase la modificación presupuestal propuesta por la Intendencia
Municipal de Salto para el ejercicio 1979 (Intendencia y Junta de Vecinos)
cuyos montos quedan fijados en N$ 23:580.129.00 (veintitrés millones
quinientos ochenta mil ciento veintinueve nuevos pesos).
Los mismos presentarán la siguiente composición: (*)
En caso de no recaudarse la totalidad de los recursos previstos deberán
abatirse gastos en forma proporcionada a efectos de mantener el equilibrio
presupuestal.
La asistencia para el pago de aportes patronales a la Dirección General
de la Seguridad Social estará condicionada a una situación de
insuficiencia financiera en los términos dispuestos por el artículo 50 de
la ley 14.550, de 10 de agosto de 1976.
De acuerdo a lo dispuesto por el inciso e) del artículo 5º del decreto
constitucional 3/976, de 1º de setiembre de 1976, rigen para el personal
municipal las mismas normas sobre incompatibilidades, compensaciones,
contrataciones y acumulaciones de sueldos vigentes en lo nacional.
Los ajustes de tributos aun proyectados en tal forma que resulten
automáticos constituyen modificaciones presupuestales que deberán
tramitarse como tales según lo dispuesto por el decreto constitucional
3/976, de 1º de setiembre de 1976.