Visto: el decreto 255/979 de 9 de mayo de 1979 que aprueba la
Reglamentación Técnica de Envases para Frutas Cítricas.
Resultando: que la referida Reglamentación establece la calidad y
variedad de maderas que deben emplearse para los envases de exportación de
frutas cítricas, indicando las medidas y espesores de cada una de las
partes de dichos envases.
Considerando: que, en razón del continuo avance tecnológico es
conveniente prever la utilización a modo de ensayo de otros materiales y
medidas a los especificados en tal Reglamentación Técnica de Envases.
Atento: a lo informado por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay
(LATU) Dirección Nacional de Industria del Ministerio de Industria y
Energía y Grupo de Trabajo creado por la resolución 1.747/977 de 1º de
noviembre de 1977,
El Presidente de la República
DECRETA:
Facúltase al Ministerio de Industria y Energía a autorizar por períodos
no superiores a seis meses, a modo de experiencia el empleo de materiales
y medidas diferentes a los aprobados por el decreto 255/979 de 9 de mayo
de 1979.