Visto: el decreto 84/984 de 1º de marzo de 1984 y complementarios por
los cuáles se aprueba el Plan de Inversiones Públicas para el Ejercicio
1984.
Resultando: que en el citado decreto no se aprobaron las inversiones
correspondientes a la Industria Lobera y Pesquera del Estado.
Considerando: la conveniencia que complemente el Plan de Inversiones
Públicas para el Ejercicio 1984.
Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación
y Difusión y al dictamen del Tribunal de Cuentas de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase el Plan de Inversiones de la Industria Lobera y Pesquera del
Estado para 1984 a nivel de proyectos, con la apertura prográmatica que se
detalla en el anexo que forma parte de este decreto.
La Industria Lobera y Pesquera del Estado podrá ejecutar en 1984 hasta
un monto máximo de N$ 13:075,000.00 (nuevos pesos trece millones setenta y
cinco mil) Financiados con recursos propios.