CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 18 COOPERATIVAS DE CONSUMO




Promulgación: 01/09/1986
Publicación: 04/11/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos
por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos
salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se
procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha
cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al
haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 1 Comercio, Subgrupo Nº 18 "Cooperativas de Consumo", se logró el acuerdo que fue suscrito en Acta del 5 de agosto de 1986.

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos
requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la
aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943, podría dar lugar 
a cuestionamientos de orden legal;

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones, es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de 
8 de junio de 1978;

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto
ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República


                            DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse los siguientes salarios mínimos, a regir dentro del departamento de Montevideo, para los trabajadores comprendidos en el 
Grupo Nº 1, Subgrupo Nº 18 Cooperativas de Consumo, excluidas las Cooperativas de Consumo de los Funcionarios de Obras Públicas, de Aduana 
y de Obreros y Empleados de la Compañía BAO, cusalarios se determinarán por separado, con vigencia desde el 1º de junio de 1986 
hasta el 30 de setiembre de 1986, con carácter mensual:

   Grado               Cargo         1era. Cat.         2da. Cat.
                                        N$                N$
   01    Gerente                       71.647            59.458
   02    Subgerente                    63.025            52.000
   03    Jefe de Departamento          57.971            47.706
   04    Subjefe de Departamento       52.174            42.980
         Secretario Administrativo     52.174            42.980
         Jefe de Sucursal              52.174            42.980
         Analista Programador          52.174            42.980
   05    Jefe de Sección               42.705            35.229
         Jefe de Procesamiento         42.705            35.229
         Programador de 1a.            42.705            35.229
   06    Subjefe de Sección            36.724                    
         Programador de 2a.            36.724            34.706
   07    Oficial de 1a.                34.187            34.187
         Oficial de Oficio             34.187            34.187 
         Cajero Auxiliar               34.187            34.187 
         Operador de 1a.               34.187            34.187
   08    Vendedor de 1a.               31.213            31.213     
         Chofer Repartidor             31.213            31.213     
         Medio Oficial de Oficio       31.213            31.213     
         Oficial de 2a.                31.213            31.213     
         Cajero de Ventas              31.213            31.213     
         Sereno                        31.213            31.213     
         Recibidor y/o Rectificador    31.213            31.213     
   09    Auxiliar 1º                   28.242            28.242     
         Digitador de 1a.              28.242            28.242     
         Vendedor                      28.242            28.242     
         Cajero de Supermercado        28.242            28.242     
   10    Verificador-Empaquetador      25.356            25.356     
         Auxiliar 2a.                  25.356            25.356     
         Digitador 2a.                 25.356            25.356     
         Mozo de Bar                   25.356            25.356     
         Preparador de Pedidos         25.356            25.356     
         Telefonista                   25.356            25.356     
   11    Ayudante de Oficio o Aprendiz
         Adelantado                    20.810            20.810     
         Peón y/o Limpiador            20.810            20.810     
         Ascensorista                  20.810            20.810     
   12    Meritorio                     17.837            17.837     
   13    Cadete                        14.864            14.864 (*)


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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