Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos
por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985.
Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos
salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se
procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;
II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha
cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al
haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;
III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 1 Comercio, Subgrupo Nº 18 "Cooperativas de Consumo", se logró el acuerdo que fue suscrito en Acta del 5 de agosto de 1986.
Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos
requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la
aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943, podría dar lugar
a cuestionamientos de orden legal;
II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones, es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de
8 de junio de 1978;
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto
ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse los siguientes salarios mínimos, a regir dentro del departamento de Montevideo, para los trabajadores comprendidos en el
Grupo Nº 1, Subgrupo Nº 18 Cooperativas de Consumo, excluidas las Cooperativas de Consumo de los Funcionarios de Obras Públicas, de Aduana
y de Obreros y Empleados de la Compañía BAO, cusalarios se determinarán por separado, con vigencia desde el 1º de junio de 1986
hasta el 30 de setiembre de 1986, con carácter mensual:
Grado Cargo 1era. Cat. 2da. Cat.
N$ N$
01 Gerente 71.647 59.458
02 Subgerente 63.025 52.000
03 Jefe de Departamento 57.971 47.706
04 Subjefe de Departamento 52.174 42.980
Secretario Administrativo 52.174 42.980
Jefe de Sucursal 52.174 42.980
Analista Programador 52.174 42.980
05 Jefe de Sección 42.705 35.229
Jefe de Procesamiento 42.705 35.229
Programador de 1a. 42.705 35.229
06 Subjefe de Sección 36.724
Programador de 2a. 36.724 34.706
07 Oficial de 1a. 34.187 34.187
Oficial de Oficio 34.187 34.187
Cajero Auxiliar 34.187 34.187
Operador de 1a. 34.187 34.187
08 Vendedor de 1a. 31.213 31.213
Chofer Repartidor 31.213 31.213
Medio Oficial de Oficio 31.213 31.213
Oficial de 2a. 31.213 31.213
Cajero de Ventas 31.213 31.213
Sereno 31.213 31.213
Recibidor y/o Rectificador 31.213 31.213
09 Auxiliar 1º 28.242 28.242
Digitador de 1a. 28.242 28.242
Vendedor 28.242 28.242
Cajero de Supermercado 28.242 28.242
10 Verificador-Empaquetador 25.356 25.356
Auxiliar 2a. 25.356 25.356
Digitador 2a. 25.356 25.356
Mozo de Bar 25.356 25.356
Preparador de Pedidos 25.356 25.356
Telefonista 25.356 25.356
11 Ayudante de Oficio o Aprendiz
Adelantado 20.810 20.810
Peón y/o Limpiador 20.810 20.810
Ascensorista 20.810 20.810
12 Meritorio 17.837 17.837
13 Cadete 14.864 14.864 (*)