CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 18 COOPERATIVAS DE CONSUMO




Promulgación: 01/09/1986
Publicación: 04/11/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 13

   Establécese una licencia extraordinaria por estudios, de 10 días hábiles por año. La mencionada licencia será usufructuada por aquellos estudiantes que deban rendir exámenes a nivel universitario o 
politécnico en U.T.U. El funcionario deberá presentar un comprobante que certifique haber rendido el examen.
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