Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 13
Establécese una licencia extraordinaria por estudios, de 10 días hábiles por año. La mencionada licencia será usufructuada por aquellos estudiantes que deban rendir exámenes a nivel universitario o
politécnico en U.T.U. El funcionario deberá presentar un comprobante que certifique haber rendido el examen.