CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 18 COOPERATIVAS DE CONSUMO




Promulgación: 01/09/1986
Publicación: 04/11/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 15

   Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1986, ningún otro aumento de salario podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, 
bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.
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