VISTO: el Decreto Nº 349/004, de 29 de setiembre de 2004.
RESULTANDO: que por la citada norma se fijan las alícuotas de la comisión
sobre importaciones que recauda el Banco de la República Oriental del
Uruguay y de la tasa consular aplicable al valor CIF de los bienes
importados.
CONSIDERANDO: la necesidad de mantener vigente durante el transcurso del
año 2006 las alícuotas que rigen actualmente para los conceptos
mencionados en el "Resultando", modificando en ese aspecto el programa de
reducción previsto en dicho decreto, en virtud de la fuerte restricción
fiscal que enfrenta el país.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº
16.492, de 2 de junio de 1994 y en el artículo 37 de la Ley Nº 17.453, de
28 de febrero de 2002.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Manténgase vigente hasta el 31 de diciembre de 2006, la actual alícuota
o porcentaje del 2.50 % por concepto de comisión sobre importaciones que
recauda el Banco de la República Oriental del Uruguay.
TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - MARIA B. HERRERA - JORGE LEPRA - JOSE MUJICA