IMPUESTO A LAS COMISIONES. TASA CONSULAR. MANTENIMIENTO DE LA VIGENCIA DE LAS ALICUOTAS




Promulgación: 29/12/2005
Publicación: 30/12/2005
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1721
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Manténgase vigente hasta el 31 de diciembre de 2006, la actual alícuota
del 2% por concepto de tasa consular aplicable al valor CIF de los bienes
importados.
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