FIJACION DE TARIFAS DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS POR OMNIBUS




Promulgación: 27/12/1984
Publicación: 03/05/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: la gestión planteada por la Dirección Nacional de Transporte
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, solicitando se autorice un
aumento en las tarifas de las empresas concesionarias que cumplen
transporte colectivo de pasajeros por ómnibus en líneas regulares.

   Resultando: I) Que las tarifas máximas vigentes para los referidos
servicios fueron aprobadas por decreto 405/984 de fecha 24 de setiembre
de 1984, no habiéndo sufrido variantes hasta la fecha;

   II) Que en tal período han experimentado aumento los combustibles,
lubricantes, cubiertas y precios de diversos insumos que afectan
directamente los costos de explotación de las empresas de transporte;

   III) Que la citada Dirección Nacional de Transporte ha realizado los
estudios necesarios para determinar las modificaciones que procede
introducir en las actuales tarifas de las referidas empresas, a efectos
de que las mismas puedan absorber el desequilibrio económico que le ocasionan los aumentos señalados y mantener así una adecuada rentabilidad
en la explotación de los servicios a su cargo;

   IV) Que la Comisión Verificadora de Tarifas creada por resolución del
Poder Ejecutivo de fecha 16 de enero de 1975, analizó los valores utilizados en los costos del servicio del transporte colectivo de pasajeros por ómnibus en líneas nacionales regulares estando de acuerdo
en que se gestione el aumento de las referidas tarifas.

   Considerando: que la Dirección Nacional de Transporte solicita se gestione la aprobación de un aumento general para todos los servicios
nacionales de transporte de pasajeros por ómnibus en líneas regulares
prestados bajo condiciones normales de pavimento, de hasta N$ 0,123 (ciento veintitrés milésimos de nuevos pesos) por pasajero kilómetro y
que las tarifas máximas de esos servicios se sitúen en N$ 1.351 (un nuevo
peso trescientos cincuenta y un milésimos) por pasajero kilómetro, así
como se mantengan los procedimientos de aplicación y regulación vigentes,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Establécese que podrán aumentarse las tarifas vigentes a la fecha del
presente decreto de los servicios de transporte colectivo de pasajeros
por ómnibus en líneas nacionales regulares en la suma de hasta N$ 0,123 (ciento veintitrés milésimos de nuevos pesos) por pasajero kilómetro recorrido sobre caminos de pavimento normal. Las tarifas básicas resultantes no podrán exceder de N$ 1,351 (un nuevo peso, trescientos cincuenta y un milésimo) por pasajero kilómetro recorrido.

Artículo 2

   Dicho aumento regirá a partir de la hora cero del primer día
calendario posterior a la fecha de aprobación del presente decreto, debiendo a la Dirección Nacional de Transporte controlar el cumplimiento
de lo dispuesto en el Artículo 3º del decreto 735/968 para la
homologación de las respectivas tarifas.

Artículo 3

   Continuarán rigiendo las disposiciones complementarias establecidas
en los decretos 20/977 de 12 de enero de 1977 y 317/978 de 7 junio de 1978.

Artículo 4

   Las tarifas de los servicios internacionales serán incrementadas sobre
la base de los aumentos autorizados para las nacionales y los convenios vigentes con los países servidos por esos servicios, teniéndose en cuenta
los costos adicionales de los mismos.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos. -

ALVAREZ - ALFONSO M. ALGORTA DEL CASTILLO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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