Visto: la situación de los trabajadores de panaderías del interior de
la República.
Resultando: I) Que la mayoría de las panaderías del interior del país
trabajan de continuo todos los días de la semana;
II) Que, en circunstancias, los trabajadores permanentes de esos
establecimientos no pueden gozar efectivamente del descanso semanal
obligatorio.
Considerando: I) Que es necesario regular esa situación a efectos de
que dichos trabajadores puedan gozar de su descanso semanal;
II) Que se deben armonizar la atención de las necesidades cotidianas e
indispensables de la población, los intereses de las empresas y el derecho
al descanso semanal;
III) Que a tales efectos se debe poner en práctica un régimen de cierre
semanal obligatorio, para las panaderías y demás establecimientos del
interior del país, que tengan planta de elaboración de los mismos
productos.
Atento: a lo dispuesto por la Ley Nº 7.318 de 10 de diciembre de 1920.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 169/996 de 08/05/1996 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 589/989 de 13/12/1989 artículo 1.