IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 29/12/2005
Publicación: 04/01/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1722
   VISTO: lo dispuesto por los artículos 33, literal E), y 61 del Título
4 del Texto Ordenado 1996.

   CONSIDERANDO: I) que por la primera de las normas precedentemente
citadas, el Poder Ejecutivo debe fijar anualmente el monto de los
ingresos a considerar a los efectos de determinar la situación de los
contribuyentes con respecto al Impuesto a las Rentas de la Industria y
Comercio.

   II) que por el artículo 61 mencionado, deben actualizarse los montos
mensuales del tributo en él referido.

   ATENTO: a lo expuesto.

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en $ 447.000,oo (pesos uruguayos cuatrocientos cuarenta y siete
mil) para los ejercicios iniciados desde el 1º de enero de 2005, el monto
de los ingresos a que refiere el literal E) del artículo 33 del Título 4
del Texto Ordenado 1996.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
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