IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 29/12/2005
Publicación: 04/01/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1722

Artículo 3

   Fíjanse para el año 2006 los siguientes montos mensuales del impuesto
a que refiere el inciso tercero del artículo 61 del Título 4 del Texto
Ordenado 1996, y el artículo 1º del Decreto Nº 99/002, de 19 de marzo de
2002:
a)      Ingresos hasta tres veces el límite del literal E) del artículo
        33 del Título 4 del Texto Ordenado 1996: $ 1.790,oo (pesos 
        uruguayos mil setecientos noventa) mensuales.
b)      Ingresos que superen tres veces el referido límite y hasta seis
        veces: $1.970,oo (pesos uruguayos mil novecientos setenta)
        mensuales.
c)      Ingresos que superen seis veces el referido límite y hasta doce
        veces: 2.650,oo (pesos uruguayos dos mil seiscientos cincuenta)
        mensuales.
d)      Ingresos que superen doce veces el referido límite y hasta
        veinticuatro veces: $ 3.580,oo (pesos uruguayos tres mil
        quinientos ochenta) mensuales.
e)      Ingresos que superen veinticuatro veces el referido límite: $
        4.500,oo (pesos uruguayos cuatro mil quinientos) mensuales.
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