Fíjanse para el año 2006 los siguientes montos mensuales del impuesto
a que refiere el inciso tercero del artículo 61 del Título 4 del Texto
Ordenado 1996, y el artículo 1º del Decreto Nº 99/002, de 19 de marzo de
2002:
a) Ingresos hasta tres veces el límite del literal E) del artículo
33 del Título 4 del Texto Ordenado 1996: $ 1.790,oo (pesos
uruguayos mil setecientos noventa) mensuales.
b) Ingresos que superen tres veces el referido límite y hasta seis
veces: $1.970,oo (pesos uruguayos mil novecientos setenta)
mensuales.
c) Ingresos que superen seis veces el referido límite y hasta doce
veces: 2.650,oo (pesos uruguayos dos mil seiscientos cincuenta)
mensuales.
d) Ingresos que superen doce veces el referido límite y hasta
veinticuatro veces: $ 3.580,oo (pesos uruguayos tres mil
quinientos ochenta) mensuales.
e) Ingresos que superen veinticuatro veces el referido límite: $
4.500,oo (pesos uruguayos cuatro mil quinientos) mensuales.