Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión iniciada por la Delegación del Uruguay ante la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, referente a la aprobación de su Presupuesto por Programa para Ejercicio 1980.
Resultando: que en ella se proponen los montos previstos para atender los Gastos de Funcionamiento de la Delegación; las inversiones de la República en el Proyecto, por concepto de Capital para Obras Comunes y de aportes para Obras no Comunes, incluyendo estos últimos las erogaciones por concepto de Expropiaciones, Obras Diversas y Servicios Financieros de los diversos préstamos que financian el Proyecto.
Considerando: I) Que corresponde aprobar el Presupuesto a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones que tendrá la Delegación del Uruguay en la Comisión Mixta de Salto Grande en el año 1980;
II) Que dichas erogaciones serán financiadas con cargo al Fondo Energético creado por el artículo 10 de la ley 13.958 de 20 de mayo de 1971 y sus modificativas y con los aportes que suministre el Financiamiento Externo.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase el Presupuesto por Programa para 1980 de la Delegación del Uruguay en la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande que prevé
N$ 381.248,00 (trescientos ochenta y un mil doscientos cuarenta y ocho nuevos pesos) para gastos de funcionamiento, N$ 54:000.000,00 (cincuenta
y cuatro millones de nuevos pesos) por concepto de Capital para Obras Comunes y N$ 242:833.000,00 (doscientos cuarenta y dos millones ochocientos treinta y tres mil nuevos pesos) por Aportes para Obras no Comunes, totalizando una erogación de N$ 297:214.248,00 (doscientos noventa y siete millones doscientos catorce mil doscientos cuarenta y
ocho nuevos pesos).
La Delegación del Uruguay en la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande rendirá cuenta de la ejecución presupuestal ante el Ministerio de
Economía y Finanzas dentro de los 60 (sesenta) días siguientes al vencimiento de cada año civil.