BIENES DEL ESTADO. PLANIFICACION FOMENTO Y CONTRALOR DEL TURISMO




Promulgación: 28/01/1987
Publicación: 02/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 68
  Visto: los decretos del Poder ejecutivo 189/986 y 202/986 del 2 y 14 de
abril de 1986.

  Resultando: I) Que por el primero de ellos se creó el Ministerio de
Turismo otorgándosele, entre otros cometidos, lo concerniente a las
cuestiones atinentes al Turismo y lo que se relacione con ello en materias
atribuidas a otros Ministerios;

II) Que, a su vez, por decreto del 14 de abril pasado se asignó al
Ministerio de Turismo las atribuciones y competencias que sobre la materia
de turismo tenía a dicha fecha el Ministerio de Industria, transfiriéndose
el Programa 011, "Planificación, Fomento y Contralor del Turismo" y la
Unidad Ejecutora 007 "Dirección Nacional de Turismo" con sus subprogramas,
servicios, dependencias, funcionarios, asignaciones presupuestales y
bienes sin distinción alguna.

  Considerando: I) Que el turismo, como factor de desarrollo económico y
social, es una actividad de interés público y siendo el Ministerio de
Turismo el órgano especializado en la materia encargado de la
infraestructura turística, habrá de incluirse dentro de los bienes
transferidos, la administración de aquel los de propiedad del Estado
adquiridos por éste (Ministerio de Industria y Energía) a "Cantegril
Internacional S.A." y "Club de Golf de Punta del Este S.A.";

II) Que corresponde otorgar el Ministerio de Turismo la administración de
los referidos bienes en atención a las importantes connotaciones que la
misma presenta con relación al sector turístico, determinando la forma
futura de explotación de los mismos por el Estado;

III) Que, sin perjuicio de lo expuesto, también corresponde la
intervención del Ministerio de Industria y Energía en la proposición de
las decisiones a adoptar, em mérito no sólo a su carácter de titular de
los bienes en cuestión sino a su conocimiento de la materia por su
participación anterior;

IV) Que se entiende conveniente para los intereses del Estado la
explotación de dichos bienes por personas o asociaciones privadas bajo el
régimen de conseción, para lo cual deberá procederse a la licitación de la
contratación respectiva.

  Atento: a lo expuesto y lo dispuesto por el artículo 62 numeral 1º del
proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera, puesto en
vigencia por decreto 104/968,

               El Presidente de la República
                   DECRETA:

Artículo 1

   Otórgase al Ministerio de Turismo, la administración de los bienes
adquiridos por el Estado (Ministerio de Industria y Energía) a "Cantegril
Internacional S.A." y "Club de Golf Punta del Este S.A."
Referencias al artículo

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - LUIS MOSCA - ALFREDO SILVERA LIMA
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