Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 10
Fíjase la siguiente Escala de Aprendices de la Industria:
I) Los aprendices al ingresar percibirán el salario mínimo nacional.
II) A los seis meses percibirán el salario de la primera categoría.
III) A los doce meses percibirán el salario de la segunda categoría.
IV) A los veinticuatro meses percibirán el salario de la segunda categoría, incrementando en el 50% (cincuenta por ciento) de la diferencia del salario de la segunda y la tercera categoría.
V) A los treinta meses percibirán el salario de la tercera categoría.
En el pasaje por las distintas categorías, el aprendiz llegará al cargo que le corresponda según la Sección para la que ha sido asignado. Su remuneración se determinará tomando en cuenta el período transcurrido desde su ingreso a la empresa.