REGULACION SALARIAL PARA TRABAJADORES Y EMPRESAS GRUPO Nº 36 INDUSTRIA GRAFICA DE OBRA




Promulgación: 12/01/1988
Publicación: 15/03/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 15

   Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más de un 14,88% (catorce con ochenta y ocho por ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados por el período 1° de junio de 1987 - 30 de setiembre de 1987.
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