REGULACION SALARIAL PARA TRABAJADORES Y EMPRESAS GRUPO Nº 36 INDUSTRIA GRAFICA DE OBRA




Promulgación: 12/01/1988
Publicación: 15/03/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Establécese que los trabajadores que desempeñen cargos no evaluados, percibirán un aumento del 20% (veinte por ciento), sobre los niveles salariales vigentes al 31 de mayo de 1987.
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