MODIFICACION AL CODIGO AERONAUTICO




Promulgación: 29/01/1991
Publicación: 01/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: lo previsto por el artículo 193 del decreto ley 14.305 de
fecha 29 de noviembre de 1974 (Código Aeronáutico).

   Resultando: I) Que en aplicación del inciso 2° de la norma invocada
se incrementó el importe máximo de la Multa en 133,53% por decreto 114/977
de fecha 1° de marzo de 1977, en 47,70% por decreto 78/978 de fecha 8 de
febrero de 1978, en 144% por decreto 7/980 de fecha 2 de enero de 1980,
57,62% por decreto 22/981 de fecha 20 de enero de 1981, en 32,66% por
decreto 637/981 de fecha 22 de diciembre de 1981 en 14,74% por decreto
454/982 de fecha 14 de diciembre de 1982, en 61,83% por decreto de fecha
1° de marzo de 1984, en 63,75% por decreto 58/985 de fecha 8 de febrero de
1985, en 66,50% por decreto 141/986 de fecha 11 de marzo de 1986, en
69,66% por decreto 216/987 de fecha 28 de abril de 1987, en 60,67% por
decreto 300/988 de fecha 5 de abril de 1988, en 57,24% por decreto 54/989
de fecha 9 de febrero de 1989 en un 82,54% por decreto 161/990 de fecha 3
de abril de 1990.

   II) Que el Indice de Precios al Consumo entre la última actualización
y la presente registró un incremento del 128,43% (ciento veintiocho con
cuarenta y tres por ciento).

   Considerando: I) Que procede actualizar el monto máximo de la multa
prevista por la disposición legal citada en la forma que en la misma se
establece. 

   II) Lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con
el asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica.-

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Auméntase el monto máximo vigente de las Multas previstas en el
decreto ley 14.305 de fecha 29 de noviembre de 1974 (Código Aeronáutico)
en un 128,43% (ciento veintiocho con cuarenta y tres por ciento) quedando
fijado en N$ 9:553.735 (Nuevos pesos nueve millones quinientos cincuenta y
tres mil setecientos treinta y cinco).

Artículo 2

   Dése cuenta a la Asamblea General. Comuníquese, publíquese pase al
Comando General de la Fuerza Aérea para que disponga su difusión e
inserción en la publicación de Información Aeronáutica (A.I.P. Uruguay) y
demás efectos.-

LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO
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