El propietario o responsable de toda obra, acción o construcción
desarrollada en la faja de defensa de la costa, que se hubiera ejecutado o
se ejecutó sin el previo permiso del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, serán sancionados en la forma dispuesta por
el artículo 154 del decreto ley 14.859 de 15 de diciembre de 1978, en la
redacción dada por el artículo 192 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de
1987.