SOCIEDADES COMERCIALES - INMUEBLES RURALES




Promulgación: 02/02/1993
Publicación: 19/02/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 185
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   (Fiscalización). Controlada la documentación por la Inspección General
de Hacienda, y si no se formularen objeciones, se expedirá una constancia
de regularidad de la presentación, si la comunicación se formulara por
fax. Mensualmente remitirá fotocopia certificada de la totalidad de la
documentación recibida al Servicio de Protección Agrícola del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca, quien tendrá el control permanente de
que los inmuebles rurales sean destinados al giro industrial o de
forestación con fines energéticos.
    Si en el ejercicio de las funciones de fiscalización se constataren
infracciones a la norma legal, el Servicio de Protección Agrícola
comunicará dicha circunstancia a la Inspección General de Hacienda, dentro
del plazo de 10 (diez) días, indicando la superficie en infracción en el
predio, a los efectos de la iniciación de los procedimientos
sancionatorios.
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