SOCIEDADES COMERCIALES - INMUEBLES RURALES




Promulgación: 02/02/1993
Publicación: 19/02/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 185
Referencias a toda la norma

Artículo 5

    (Aplicación de la  sanción). Previos los trámites correspondientes, el
Inspector General de Hacienda dictará resolución. Si ésta fuere
sancionatoria aplicará una multa del 50 % (cincuenta por ciento) del valor
real del área del padrón rural en infracción y deberá intimar
simultáneamente el pago dentro del plazo de quince días de la
notificación.
Ayuda