SOCIEDADES COMERCIALES - INMUEBLES RURALES




Promulgación: 02/02/1993
Publicación: 19/02/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 185
Referencias a toda la norma

Artículo 7

     En  caso de  haberse abonado la multa  mediante depósito bancario, el
pago deberá justificarse antes de los diez días hábiles siguientes al
vencimiento del término mencionado, mediante presentación en la Oficina de
la boleta respectiva.
     La Inspección General de Hacienda transferirá mensualmente al
Servicio de Protección Agrícola la mitad de lo recaudado por aplicación de
las multas a las Sociedades referidas.
Ayuda