SOCIEDADES COMERCIALES - INMUEBLES RURALES




Promulgación: 02/02/1993
Publicación: 19/02/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 185
Referencias a toda la norma

Artículo 9

    Las declaraciones previstas en el artículo 2 y las comunicaciones
mencionadas en el artículo 3, deberán formularse toda vez que la Sociedad
comprendida cese en la titularidad del dominio, o la tenencia del inmueble
correspondiente.
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