(Sanciones).- El incumplimiento de las obligaciones previstas en los
artículos anteriores, será sancionado conforme a lo dispuesto por los
artículos 24 a 27 de la Ley Nº 10.940 de fecha 19 de setiembre de 1947.
En caso de multas, su monto se fijará entre 10 y 1.000 Unidades
Reajustables, según la entidad de la infracción y los antecedentes del
infractor.