ETIQUETADO Y ROTULADO DE PRODUCTOS TEXTILES




Promulgación: 03/03/1999
Publicación: 12/03/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 355
Referencias a toda la norma

Artículo 19

 (Transitorio). Los fabricantes e importadores tendrán un plazo de 180
días para ajustar los rótulos que utilicen a las disposiciones del
presente decreto los que se contarán a partir de su publicación en el
Diario Oficial.
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