BIENES INMUEBLES RURALES. ENAJENACIONES




Promulgación: 12/02/2007
Publicación: 16/02/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 260
Reglamentario/a de: Ley Nº 11.029 de 12/01/1948 artículo 35.
VISTO: lo dispuesto en el art. 35 de la Ley Nº 11.029 de 12 de enero de 1948; 

RESULTANDO: que el precitado artículo establece que dentro de las zonas que se señalen por decreto del Poder Ejecutivo todo propietario, antes de vender un campo de una extensión superior a mil hectáreas, está obligado a ofrecerlo en primer término al Instituto el que tendrá preferencia para la compra, en igualdad de condiciones.

CONSIDERANDO: que el Poder Ejecutivo se ha propuesto impulsar la acción colonizadora de conformidad con lo previsto en el art. 1º de la Ley Nº 11.029 de 12 de enero de 1948;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el art. 168 numeral 4º de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   La venta de los inmuebles rurales del dominio privado del Estado, aptos para los fines de la colonización, con una superficie superior a las mil hectáreas, deberá ser ofrecida en primer término al Instituto Nacional de Colonización el que tendrá preferencia para la compra en igualdad de condiciones.

TABARE VAZQUEZ - JOSE MUJICA - JOSE DIAZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - LUIS LAZO - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI
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