REGULACION DE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE ENERGIA DE FUENTE EOLICA Y SOLAR FOTOVOLTAICA




Promulgación: 17/02/2015
Publicación: 25/02/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 3

   La ADME determinará la energía eléctrica que la central generadora potencialmente hubiere generado en caso de no haberse visto afectada por las restricciones operativas establecidas por el Despacho Nacional de Cargas según lo indicado en el artículo 1, previa verificación de que la central se encontraba en condiciones efectivas de generar.
   La ADME aprobará el procedimiento técnico correspondiente, que incluirá también una descripción de las restricciones operativas a que refiere este decreto, previa opinión de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) y la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
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