DEJASE EN SUSPENSO LAS BONIFICACIONES DE SERVICIOS Y LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES POR SERVICIOS BONIFICADOS DE TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PESQUERA




Promulgación: 29/02/2016
Publicación: 18/03/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: Lo dispuesto por los decretos N° 233/009 de 19 de mayo de 2009 y N° 159/010 de 24 de mayo de 2010.

   RESULTANDO: I) Que el decreto N° 233/009 de 19 de mayo de 2009 otorga un cómputo jubilatorio bonificado de tres años por cada dos años de prestación efectiva de labor, a los trabajadores que se desempeñen en la actividad pesquera cumpliendo tareas de pesca propiamente dicha a bordo de la embarcación.

   II) Que el decreto N° 159/010 de 24 de mayo de 2010 amplía el ámbito subjetivo de aplicación del cómputo jubilatorio bonificado y dispone que el aporte personal jubilatorio se haga sobre las remuneraciones realmente percibidas por el personal dependiente, al tiempo que establece que el aporte patronal jubilatorio y la contribución especial por servicios bonificados se realice sobre la escala de sueldos fictos que fija, hasta el 31 de marzo de 2016.

   CONSIDERANDO: I) Que mediante acta suscrita ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el 11 de febrero de 2016, el Sindicato Único Nacional de Trabajadores del Mar y Afines (SUNTMA), el Sindicato Único de Patrones de Pesca del Uruguay, Tráfico y Cabotaje (SUDEPPU), el Centro de Maquinistas Navales, la Cámara de Industrias Pesqueras del Uruguay (CIPU) y la Cámara de Armadores Pesqueros del Uruguay (CAPU), acordaron acompañar que el Poder Ejecutivo tome las medidas correspondientes en lo relativo a la suspensión, por seis meses, del régimen de bonificación de servicios establecido en los decretos referidos, en atención a las condiciones en que se encuentra este sector de actividad.

   II) Que la aplicación de las disposiciones citadas ha implicado un incremento significativo de la aportación previsional del sector, en el marco de la difícil coyuntura por la que atraviesa el mismo, sin perjuicio de que, a la vez, se entiende pertinente efectuar una revisión del régimen de cómputo bonificado de servicios establecido por los mencionados decretos, tanto en lo que refiere a su alcance subjetivo como a la entidad de las bonificaciones acordadas.

   III) Que, en virtud de lo expuesto, se estima prudente dejar en suspenso, por el término de seis meses a contar desde el próximo 1° de marzo, el sistema de bonificaciones previsto en los decretos aludidos.

   ATENTO: A lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por los artículos 36 y siguientes de la ley N° 16.713 de 3 de setiembre de 1995.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Déjanse en suspenso, desde el 1° de marzo de 2016 hasta el 31 de agosto de 2016 inclusive, las bonificaciones de servicios y las consecuentes contribuciones especiales por servicios bonificados, establecidos por los decretos N° 233/009 de 19 de mayo de 2009 y N° 159/010 de 24 de mayo de 2010.

   TABARÉ VÁZQUEZ - ERNESTO MURRO - DANILO ASTORI
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