El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la Ley N° 17.234, de 22 de febrero de 2000, por la que se constituyó el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas;
RESULTANDO: I) que por Decreto N° 266/966, de 2 de junio de 1966, se declaró de interés nacional la preservación del paisaje natural, flora y fauna de la zona de la costa Atlántica, de propiedad del Estado, declarándose en particular como Refugio de Fauna a la Laguna de Castillos;
II) que de conformidad con el artículo 458, de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, se encomendó al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el estudio y definición precisa de ciertas áreas de protección y reserva ecológica, así como la reglamentación de su uso y manejo, entre las cuales se encontraban las áreas declaradas por el Decreto N° 266/966;
III) que en el año 2004 la Dirección Nacional de Medio Ambiente incluyó en el inventario realizado de conformidad con el literal "B" del artículo 7° de la Ley N° 17.234, la propuesta del área natural protegida "Laguna de Castillos" (Exp. 2004/14001/1/03224);
IV) que en el año 2012 se presentaron dos propuestas para incorporar la Laguna de Castillos al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, una de ellas realizada por técnicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, y otra realizada por un grupo de pobladores de la localidad de Barra de Valizas junto a la Universidad de la República;
V) que la Dirección Nacional de Medio Ambiente, formuló un proyecto de selección y delimitación ajustándose las propuestas presentadas, a los efectos de incorporar en una primera etapa, el sector de dominio público del área protegida al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, y el cual fue presentado ante la Comisión Nacional Asesora de Áreas Protegidas, en su sesión de 31 de mayo de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 52/005, de 16 de febrero de 2005;
CONSIDERANDO: I) que en cumplimiento de la normativa vigente el área fue delimitada según plano de ubicación, delimitación y deslinde de mayo de 2019, en un todo de acuerdo con el proyecto realizado por la Dirección Nacional de Medio Ambiente, quedando comprendida en lo previsto por el literal "B" del artículo 7° de la Ley N° 17.234, para las áreas ya existentes al momento de promulgación de la referida norma legal;
II) que la incorporación de Laguna de Castillos al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas permitirá la concreción de un área que integra el sitio Ramsar Bañados del Este, declarado de conformidad con el Convenio relativo a las Zonas Húmedas de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de la Fauna Ornitológica, y aprobado por Decreto Ley N° 15.337, de 29 de octubre de 1982, así como la Reserva de Biosfera Bañados del Este, declarada por el Programa MAB de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO);
III) que asimismo, la Laguna de Castillos ha sido declarada como área de importancia para la conservación, por parte de diversas normas del departamento de Rocha;
IV) que el área propuesta tiene importantes valores de biodiversidad al contener variados ecosistemas y especies, entre los que se destacan el palmar de butiá y el monte de ombúes, así como una sucesión de humedales con elevado valor para la conservación y un cuerpo de agua con una comunidad de peces e invertebrados acuáticos;
V) que por Decreto N° 378/018, de 12 de noviembre de 2018, se desafectaron de la órbita del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, afectándose al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, varios padrones propiedad del Estado, entre los cuales se encuentran los padrones N° 1.586 y 1.598, de la 10ª Sección Catastral del departamento de Rocha, los que serán incorporados al área natural protegida en esta primer etapa;
VI) que se conformará un grupo de trabajo integrado por la Dirección Nacional de Medio Ambiente, a los efectos de identificar el resto de los padrones que pasarán a integrar la delimitación del área natural protegida;
VII) que se establecerán medidas de protección para el área natural protegida, de conformidad con las limitaciones y prohibiciones previstas por el artículo 8° de la Ley N° 17.234;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 17.234, de 22 de febrero de 2000, la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, y el Decreto N° 52/005, de 16 de febrero de 2005;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase la delimitación y clasificación del área natural protegida denominada "Laguna de Castillos" en la forma, con las pautas de manejo y condiciones generales de uso incluidas en el proyecto de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, comprendiendo:
a) La porción del padrón N° 1.586, de la 10ª Sección Catastral del departamento de Rocha, ubicada al noroeste de la Ruta Nacional N° 10.
b) La totalidad del padrón N° 1.598, de la 10ª Sección Catastral del departamento de Rocha.
c) El cuerpo de agua de la Laguna de Castillos.
d) El cuerpo de agua del Arroyo Valizas desde el puente sobre la Ruta Nacional N° 10 (34° 21 '30,19"S; 53° 50'41,36"O) hasta la Laguna de Castillos.
TABARÉ VÁZQUEZ - ENEIDA de LEÓN - JORGE VÁZQUEZ - JOSÉ BAYARDI - MARÍA JULIA MUÑOZ - ENZO BENECH - BENJAMÍN LIBEROFF