DELIMITACION Y CLASIFICACION DEL AREA NATURAL PROTEGIDA "LAGUNA DE CASTILLOS"




Promulgación: 14/02/2020
Publicación: 03/03/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 3

   Establécense como medidas de protección del área natural protegida, la prohibición dentro de la misma de:
   a) Todo proceso de urbanización.
   b) La edificación, salvo aquella contenida expresamente en el plan de manejo del área natural protegida, o autorizadas por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, mientras dicho plan se encuentre en elaboración.
   c) La ejecución de obras de infraestructura que alteren el paisaje o las características ambientales del área, comprendiendo grandes represamientos, líneas de alta tensión y parques eólicos, entre otros.
   d) La introducción de especies de flora y fauna exóticas invasoras, así como la introducción de especies, aún nativas, cuyo origen sea de poblaciones ajenas a la cuenca de la Laguna de Castillos.
   e) Los vertidos de residuos, así como el desagüe de efluentes o la liberación de emisiones contaminantes, sin el tratamiento que se disponga.
   f) La caza y en particular la recolección, la muerte, el daño o la provocación de molestias a animales silvestres, incluyendo la captura en vivo y la recolección de sus huevos o crías, así como la alteración o destrucción de la vegetación, salvo cuando se encuentren específicamente contemplados en el plan de manejo o autorizados por la Dirección Nacional de Medio Ambiente, hasta tanto el plan no se haya aprobado.
   g) La emisión o producción de niveles de ruido perturbadores para el entorno.
   h) La actividad pesquera, salvo la pesca artesanal y la deportiva, aunque sujetas a lo que establezca el plan de manejo, quedando prohibida la pesca de arrastre dentro de la Laguna de Castillos y del Arroyo Valizas.
   i) El desarrollo de aprovechamientos productivos tradicionales o no, que por su naturaleza, intensidad o modalidad, conlleven la alteración de las características ambientales del área, comprendiendo en particular el engorde a corral del ganado (feedlots).
   j) Los aprovechamientos y el uso del agua, que puedan resultar en una alteración del régimen hídrico natural, y que tengan incidencia dentro del área natural protegida.
   k) Las plantaciones forestales de especies exóticas.
   l) Toda actividad minera.
   m) La tala de monte nativo que disminuya su superficie y afecte especies leñosas de elevada importancia para la conservación, según lo establezca el plan de manejo.
   n) La recolección o extracción de materiales u objetos arqueológicos e históricos, incluyendo aquellos correspondientes al patrimonio subacuático, salvo con fines de investigación y según establezca el plan de manejo.
   o) Los deportes náuticos de velocidad a vela o motor, salvo cuando se encuentren específicamente contemplados en el plan de manejo o autorizados por la Dirección Nacional de Medio Ambiente, hasta tanto el plan no se haya aprobado.
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