SIMPLIFICACION DE TRAMITES PARA DESPACHOS DE EMBARCACIONES DE TRANSITO REGULAR, ENTRE LOS PUERTOS DE ARGENTINA Y URUGUAY




Promulgación: 14/09/1976
Publicación: 20/09/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 850
     Visto: que los acuerdos realizados en la IX Reunión de la Comisión
Mixta Argentino-Uruguaya de Coordinación y Cooperación que tuvo lugar en
Buenos Aires durante el mes de julio del año 1968, fijaron una meta de
simplificación e igualdad de procedimientos por partes de ambas naciones,
en lo relacionado con el sector transporte por agua.

     Considerando: que los Consulados de Distrito de la República en la
República Argentina intervienen, de acuerdo a lo establecido en el
decreto 468/968 de 25 de julio de 1968 y en el artículo 182 de la ley
14.100 de 29 de diciembre de 1972, gratuitamente despachos de
embarcaciones que realizan tráfico regular de pasajeros, encomiendas y
correo entre los puertos de Argentina y Uruguay.

     Atento: a lo informado por el Departamento de Contralor de
Documentos Consulares de la Dirección para Asuntos Consulares del
Ministro de Relaciones Exteriores,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   No se exigirá intervención consular en la declaración de salida en
lastre, rol o lista de tripulantes o variaciones en las mismas y lista de
pasajeros o negativa de pasajeros de las embarcaciones, tanto de bandera
argentina como uruguaya, que realizan tráfico regular de pasajeros,
encomiendas y correo entre los puertos de Argentina y Uruguay.

Artículo 2

Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

MENDEZ - JUAN CARLOS BLANCO
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