Visto: que los acuerdos realizados en la IX Reunión de la Comisión
Mixta Argentino-Uruguaya de Coordinación y Cooperación que tuvo lugar en
Buenos Aires durante el mes de julio del año 1968, fijaron una meta de
simplificación e igualdad de procedimientos por partes de ambas naciones,
en lo relacionado con el sector transporte por agua.
Considerando: que los Consulados de Distrito de la República en la
República Argentina intervienen, de acuerdo a lo establecido en el
decreto 468/968 de 25 de julio de 1968 y en el artículo 182 de la ley
14.100 de 29 de diciembre de 1972, gratuitamente despachos de
embarcaciones que realizan tráfico regular de pasajeros, encomiendas y
correo entre los puertos de Argentina y Uruguay.
Atento: a lo informado por el Departamento de Contralor de
Documentos Consulares de la Dirección para Asuntos Consulares del
Ministro de Relaciones Exteriores,
El Presidente de la República
DECRETA:
No se exigirá intervención consular en la declaración de salida en
lastre, rol o lista de tripulantes o variaciones en las mismas y lista de
pasajeros o negativa de pasajeros de las embarcaciones, tanto de bandera
argentina como uruguaya, que realizan tráfico regular de pasajeros,
encomiendas y correo entre los puertos de Argentina y Uruguay.