Visto: el decreto 285/977 de 25 de mayo de 1977, por el cual se
establecieron tasas múltiples del Impuesto Aduanero Unico a la
Importación.
Resultando: que en el mismo se pudieron constatar diversos errores.
Considerando: que en consecuencia corresponde subsanarlos.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
El Presidente de la República
DECRETA: