Visto: el régimen que regula la Industria automotriz.
Resultando: que dicho régimen establece requisitos de exportación
compensatoria e integración nacional.
Considerando: I) La oportunidad de continuar la adaptación del régimen
del sector automotor a las normas generales que rigen la política
comercial;
II) La conveniencia de reducir gradualmente los requisitos de
exportación compensatoria o integración nacional.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Redúcense en un 40% (cuarenta por ciento) los porcentajes de
exportaciones compensatorias de la industria automotriz dispuestas por
el decreto 152/985 de 18 de abril de 1985 y modificativos, a partir del 1
de diciembre de 1991.
Redúcense en un 30% (treinta por ciento) los porcentajes de integración
nacional dispuestos por el decreto 128/970 de 13 de marzo de 1970 y
modificativos, a partir del 1º de diciembre de 1991.
Redúcense a partir del 1º de diciembre de 1991, al 40% (cuarenta por
ciento) de los vigentes a esa fecha, los porcentajes mínimos de
integración nacional dispuestos por el decreto 128/970 y modificativos.