REDUCCION DE LOS PORCENTAJES DE EXPORTACIONES DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ




Promulgación: 06/11/1991
Publicación: 09/12/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 680
   Visto: el régimen que regula la Industria automotriz.

   Resultando: que dicho régimen establece requisitos de exportación
compensatoria e integración nacional.

   Considerando: I) La oportunidad de continuar la adaptación del régimen
del sector automotor a las normas generales que rigen la política
comercial;

   II) La conveniencia de reducir gradualmente los requisitos de
exportación compensatoria o integración nacional.

   Atento: a lo expuesto,

   El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Redúcense en un 40% (cuarenta por ciento) los porcentajes de
exportaciones compensatorias de la industria automotriz dispuestas por
el decreto 152/985 de 18 de abril de 1985 y modificativos, a partir del 1
de diciembre de 1991.

Artículo 2

   Redúcense en un 30% (treinta por ciento) los porcentajes de integración
nacional dispuestos por el decreto 128/970 de 13 de marzo de 1970 y
modificativos, a partir del 1º de diciembre de 1991.

Artículo 3

   Redúcense a partir del 1º de diciembre de 1991, al 40% (cuarenta por
ciento) de los vigentes a esa fecha, los porcentajes mínimos de
integración nacional dispuestos por el decreto 128/970 y modificativos.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese en dos (2) diarios de la Capital, etc.

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA - AUGUSTO MONTESDEOCA
Ayuda