Visto: estos antecedentes en los que el Servicio de Despachos Oficiales da
cuenta que la Dirección de Servicios Administrativos del Poder Legislativo
solicitó utilizar los servicios de esa oficina para sus despachos de
aduana.
Considerando: que si bien el Poder Legislativo tiene Despachantes de
Aduana, puede, basado en razones de discrecionalidad administrativa,
modificarse en lo pertinente el decreto de 17 de agosto de 1938, a los
fines de permitir por vía reglamentaria la inclusión de la Comisión
Administrativa del Poder Legislativo en sus disposiciones, con los mismos
beneficios que reciben las oficinas públicas cuyos presupuestos se
atienden por la Tesorería General de la Nación.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Inclúyase a la dirección de los Servicios Administrativos del Poder
Legislativo en las disposiciones del decreto de 17 de agosto de 1938, a
los efectos del despacho de mercaderías por parte del Servicio de
Despachos Oficiales en las importaciones, reembarques, trasbordos o
exportaciones que realice.