Visto: la gestión promovida por Sudamtex del Uruguay S.A. tendiente a que
se transfiera del Grupo "C" al Grupo "A" o "B", al producto denominado
Preparado líquido a base de octoato de zinc.
Resultando: la Dirección Nacional de Industrias entiende que se trata de
una materia prima que debe someterse a proceso industrial, estando de
acuerdo con la eliminación de destino.
Considerando: I) Que el Cuerpo Permanente de la Junta de Aranceles expresa
que corresponde la modificación de los Aranceles de Aduanas;
II) Que el decreto 219/977 de 27 de abril de 1977 eliminó los grupos
establecidos por el decreto de 21 de julio de 1932;
III) Que la eliminación de la Sección Materias Primas no excluye la
realización del control de destino, en consecuencia para las materias que
se observan, debe dárseles esa posición arancelaria.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Industrias, la
Dirección Nacional de Aduanas y las Asesorías Económico-Financiera y
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase la redacción del Item 38.19.52.00 de los Aranceles de Aduana,
eliminando el destino establecido para el producto Preparado líquido a
base de octoato de zinc.