APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANTEL. EJERCICIO 1987




Promulgación: 06/10/1987
Publicación: 30/10/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 13

  Suspensión de pago de beneficios sociales. La Administración podrá suspender el pago de los beneficios precedentes, cuando exista falsa declaración o se hayan alterado las circuntancias que generan el derecho a los mismos.
  La comprobación de falsedades en las declaraciones juradas o la omisión de poner en conocimiento de la Administración toda alteración de las circunstancias que generan el derecho a estos beneficios, será considerada falta grave, pudiendo dar lugar a la destitución, previo sumario y demás formalidades, aplicables, sin perjuicio de las demás responsabilidades que puedan existir.
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