Viáticos. Los gastos que, en razón de sus cometidos, deban realizar los funcionarios fuera de la localidad donde normalmente prestan servicios, serán compensados con una viático que se regulará de acuerdo a las disposiciones reglamentarias establecidas por Resolución de Directorio 1.500/981 del 15 de junio de 1981 y sus modificativas y concordantes.