APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANTEL. EJERCICIO 1987




Promulgación: 06/10/1987
Publicación: 30/10/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   Horario nocturno. Las tareas realizadas en horario nocturno recibirán una comprensación diaria del 1,5% del sueldo correspondiente a la clase, con un tope mensual del 22,5% y en las condiciones que fije la reglamentación.
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